La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud ocupacional como una
actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los
trabajadores. Esta disciplina busca controlar los accidentes y las enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo
La
salud ocupacional no se limita a cuidar las condiciones físicas del
trabajador, sino que también se ocupa de la cuestión psicológica.
Para los empleadores, la salud ocupacional supone un apoyo al perfeccionamiento
del trabajador y al mantenimiento de su capacidad de trabajo.
Los
problemas más usuales de los que debe ocuparse la salud ocupacional son las
fracturas, cortaduras y distensiones por accidentes laborales, los trastornos
por movimientos repetitivos, los problemas de la vista o el oído y las enfermedades
causadas por la exposición a sustancias antihigiénicas o radioactivas, por
ejemplo. También puede encargarse del estrés
causado por el trabajo o
por las relaciones laborales.
Desde la promulgación de la reforma de la LOPCYMAT en el año 2005, surgieron varias necesidades a nivel empresarial. Hubo
menester en realizar evaluaciones médicas ocupacionales, conformar servicios de seguridad y salud en el trabajo en las
empresas (mancomunados
o propios), asesoría legal para las empresas, orientación en torno a las sanciones e
infracciones, capacitación en las áreas de salud, seguridad e higiene
industrial para
empleadores y empleados y otros aspectos derivados.
Médicos,
ingenieros, enfermeros, industriólogos, abogados y otros especialistas desde
entonces en diversos lugares del país han prestado estos servicios como
personas naturales o jurídicas, muchos de los cuales nos hemos reunido para
fortalecer nuestros conocimientos, esfuerzos y brindar a nivel nacional estos
servicios, constituyendo una referencia nacional en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
En
esta compañía, liderizados por expertos en la materia, brindamos a todos los
entes públicos y privados que así lo soliciten todos estos servicios.
El
objetivo de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y
su Reglamento es
garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y
bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea ésta una sociedad civil,
mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con
lo establecido en la LOPCYMAT y
su Reglamento,
por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia
laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Condiciones
de trabajo
Se
definen como las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza
la ejecución de las tareas: los aspectos organizativos y funcionales de las
empresas y centros de trabajo. Igualmente la ley (LOPCYMAT) incluye en la definición de condiciones de trabajo, el aseguramiento
de la protección y seguridad de la salud y la vida contra todos los procesos
peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social (se incluyen
factores externos al medio ambiente del trabajo que tengan influencia sobre el
trabajador).
Servicios
de seguridad y salud en el trabajo según la LOPCYMAT
Quizá
el punto más importante que relaciona una empresa (cooperativa o cualquier tipo
de asociación o fundación) con la LOPCYMAT,
es el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, pues es el responsable de mantener
a la empresa al día con la LOPCYMAT y
debe garantizar la salud ocupacional a través de la medicina del trabajo, la
higiene, la ergonomía y la seguridad industrial a través de la implementación
de un adecuado Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema de
Vigilancia Epidemiológica y de la Utilización del Tiempo LIbre.
Todo
centro de trabajo, independientemente del número de empleados (a partir de un
empleado) debe contar con este órgano en la empresa. Las empresa pequeñas,
deben tener un servicio mancomunado. Las empresas grandes (más de 250
empleados) deben tener un servicio propio. Entre 50 y 250 trabajadores, la
decisión de implementar un servicio propio o mancomunado depende de las
actividades realizadas.
Condiciones
inseguras
No
garantizar a los trabajadores los elementos de saneamiento básico (agua
potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la
alimentación)
No
asegurar protección a la maternidad, a los adolescentes y a las personas
sujetas a protección especial
No
asegurar auxilio inmediato a la atención médica necesaria que padezcan lesiones
o daños a la salud
No
cumplir con la jornada de trabajo máxima establecida en las leyes o no asegurar
el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones
No
cumplir con la información, formación y capacitación en seguridad y salud en el
trabajo
No
cumplir con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las
autoridades competentes para la corrección de fallas, daños accidentes o
cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores
Fuente: Medicina Laboral de Venezuela
C.A
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